Según el Art. 27 de la Constitución Española los padres y madres tienen derecho a participar en la gestión y control de los centros sostenidos con fondos públicos.
Asimismo la LODE (Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación) recoge en su art. 5 que: Los padres de alumnos tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo. Las Asociaciones de madres y padres asumirán entre otras las siguientes finalidades:
- Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos e hijas.
- Colaborar en las actividades educativas de los centros.
- Promover la participación de los padres de alumnos en la gestión de los centros.
- Las Asociaciones de Madres y Padres podrán utilizar los locales de los centros para las actividades que les sean propias.
- Una AMPA es una entidad sin ánimo de lucro a la que pueden asociarse voluntariamente todos los padres y madres que tienen hijos matriculados en un centro educativo.
Las finalidades reconocidas a las AMPAS están en el Real Decreto 1533/86 (de 11 de julio, por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos):
- Asistir a los padres de alumnado en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.
- Facilitar la representación y participación de los padres del alumnado en los Consejos Escolares de los centros públicos y concertados y órganos colegiados.
- También la AMPA puede presentar candidatura para el Consejo Escolar de Centro y, además, nombra un representante que tendrá voz y voto.
El Real Decreto 1004/191, que establece los requisitos mínimos de los centros educativos, indica que deben habilitarse espacios adecuados para las reuniones de las AMPAs.