- RECLAMACIONES A EVALUACIONES PARA EL ALUMNADO DE BACHILLERATO
ORDEN 3 de abril de 1995, sobre evaluación y calificación en bachillerato (BOC nº 49 de 21.04.1995)
El alumnado que, no ha quedado conforme con las calificaciones, de las evaluaciones parciales o finales. Podrá presentar por escrito:
.- Una reclamación por sí mismo o a través de sus representantes legales, que deberán entregar, en la Secretaría del Centro, en el plazo de los dos días siguientes a la publicación o notificación de las calificaciones . (Los impresos para la reclamación de calificaciones se solicitan en información y en nuestra página web ). Dicha reclamación deberá ser dirigida al Profesor/a tutor/a que será quien posteriormente le notifique la decisión acordada, al interesado o interesada.
.- Si el interesado o interesada no considera satisfactoria la respuesta recibida, podrá recurrir por escrito a la Dirección del Centro, presentando la reclamación en la Secretaría del Centro. La Dirección notificará por escrito la decisión tomada al interesado/a, en el plazo de cinco días después de haberse presentado la reclamación en Secretaría.
.- Si aún no se juzgara adecuada la respuesta, la persona afectada o representante podrá reiterar la reclamación en la Secretaría del Centro, dirigida a la Dirección Territorial de Educación , en el plazo de dos días siguiente a su notificación , y en su defecto, transcurridos diez días desde que inicialmente formulara dicha reclamación dentro del plazo señalado.
La Dirección Territorial, resolverá y notificará a la persona interesada y al centro en el plazo de un mes.
Contra la Resolución de la Dirección Territorial de Educación podrá formularse recurso ordinario en el plazo de un mes ante la Viceconsejería de Educación, poniendo fin a la vía administrativa.
- RECLAMACIONES A EVALUACIONES PARA EL ALUMNADO DE CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA
ORDEN 20 de octubre de 2000, que regula los procesos de evaluación de enseñanzas FPE (BOC 10 noviembre de 2000). ORDEN de 3 de diciembre de 2003 por la que se modifica y amplia la ORDEN 20 de octubre de 2000. (BOC 22 de diciembre de 2003).
EVALUACIONES PARCIALES
1.- Se presentarán en la secretaría del centro , dirigidas al profesor tutor en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la publicación o notificación de las mismas. A tal efecto, cada tutor notificará o publicará los resultados académicos de las sesiones de evaluación parciales en el plazo de los dos días lectivos siguientes a la celebración de la misma.
2.- El profesor que tiene asignado el módulo profesional reunido con el departamento correspondiente, a instancias del director del centro, adoptará acuerdo al efecto en el que conste la procedencia o no de la reclamación, lo cual se le comunicará por escrito al alumno en un plazo de siete días hábiles.
3.- Cuando no se estime la reclamación , por encontrarse dentro de un proceso de evaluación continua, podrá reclamar , conforme al procedimiento anteriormente descrito, al notificársele los resultados de la siguiente evaluación.
4.- Cuando se estime la reclamación, se procederá a las rectificaciones oportunas, por el profesor tutor y visto bueno del Director, mediante diligencia extendida en el acta de evaluación y en el informe síntesis de las calificaciones obtenidas.
EVALUACIONES FINALES
Artículo 19.- Reclamaciones a evaluaciones finales.
1.- Cuando en la sesión final de evaluación se adopten calificaciones o decisiones inherentes a la evaluación que el alumno considere incorrectas, él o su representante legal podrá presentar reclamación a las mismas, en la secretaría del centro en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la publicación o notificación de las calificaciones, dirigida al Director del centro.
2.- Si la reclamación se refiere a la calificación otorgada en algún módulo, el Director del centro requerirá informe del departamento didáctico correspondiente y, con el asesoramiento del equipo docente, resolverá y notificará por escrito al interesado, en el plazo de dos días hábiles.
3.- Si la reclamación se refiere a decisiones de promoción o acceso a Integración y FCT, el Director del centro , con el asesoramiento de la Comisión de Coordinación Pedagógica, resolverá y notificará por escrito la decisión tomada al interesado, en el plazo de dos días hábiles.
4.- La persona afectada o su representante, no conforme con la resolución adoptada, podrá reiterar la reclamación ante el Director Territorial de Educación que corresponda y a través de la secretaría del centro , en el plazo de los dos días hábiles siguientes a su notificación y, en su defecto, transcurridos diez días desde que inicialmente se formulara dicha reclamación dentro del plazo señalado. La Dirección del centro remitirá todo el expediente (reclamación, acuerdos o informes del departamento didáctico, del equipo docente o de la Comisión de Coordinación Pedagógica, copia del acta, etc.) a la Dirección Territorial de Educación, el día siguiente al que se reciba la reclamación. La Dirección Territorial , previo informe de la Inspección de Educación y a propuesta de ésta, resolverá en el plazo de un mes, pudiendo recabar, asimismo, el asesoramiento de profesores de la especialidad. Dicho recurso se considera como un recurso de alzada cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.